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jueves, 21 de julio de 2011

Aprueban proyecto de Primer Empleo Juvenil


La Cámara de Diputados  declaró de  urgencia y aprobó ayer en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley sobre Pasantía Juvenil, que sustituye el proyecto   denominado “Mi primer Empleo”, de la autoría de la diputada Karen Ricardo.
Al ponderar la iniciativa, que llevaba más de cinco años pululando en el Congreso Nacional, la legisladora del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) instó a sus colegas a respaldarla, tras indicar que  favorecerá a miles  de jóvenes profesionales sin  experiencia en el campo laboral en el cual se graduaron. 
Dijo que también los  discapacitados tendrán derecho a solicitar su pasantía en las distintas empresas públicas y privadas.
El proyecto de ley con sus modificaciones contó con el respaldo de las bancadas del PLD, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). También se expresaron a favor David Collado,  Johanny Guzmán, Cristian Paredes y  Magda Rodríguez, entre otros.
Sin embargo, Guadalupe Valdez, del Partido Alianza por la Democracia (APD), hizo en llamado de alerta para que el proyecto sea revisado, en virtud de que “contraviene acuerdos internacionales firmados por la República y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Según el artículo 24 de la iniciativa legislativa, las partes contratantes podrán acordar un período de prueba que no sea superior a 90 días, los que serán contados como parte del plazo máximo establecido  en la presente ley.
En tanto, el artículo 31 indica que si al vencimiento del contrato, el pasante continúa desempeñando sus labores  u otras  tareas en la empresa, se considerará una contratación definitiva y pasará a regirse por toda la normativa laboral vigente.
 Todos los contratos que se realicen en el marco de la presente ley, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de cinco días.
Diputados no acatan línea vocero
Un grupo de diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) desoyó ayer la línea del vocero de su organización, Nelson Arroyo, de abstenerse de votar en torno  al proyecto de ley que autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de títulos de valores internos por 7 mil millones de pesos  para la cancelación parcial del saldo pendiente de la deuda administrativa contraída por el Gobierno Central.
Entre los legisladores que pertenecen a la corriente del vocero electo Ruddy González y que  desacataron los líneamientos de su colega por San Pedro de Macorís figuran Ramón Bueno, Víctor Gómez Casanova, Carlos Gabriel García, Ramón Durán, Pedro Carreras, Juan Maldonado, Cristian Paredes, Guillermo Ramón, Hugo Núñez y Jorge Frías, entre otros.
Esto permitió que, conjuntamente con los parlamentarios peledeístas y  reformistas, el proyecto sobre los bonos fuera  aprobado en primera lectura.
Escrito por: TANIA HIDALGO. P. Hoy Digital 20/7/2011

jueves, 7 de julio de 2011

Hoy entra en Vigencia la Resolucion 275-04 de Salarios


Santo Domingo, martes 5 de julio de 2011 El monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable se ha fijado en RD$7,583.00, calculado en base al promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.

La medida está contenida en la Resolución No. 275-04 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011. La Resolución concierne al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, al Seguro de Riesgos Laborales y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

La Resolución No. 275-04 entró en vigencia a partir del primero de julio y se reflejará en las notificaciones de pago que deberán pagarse a más tardar el 3 de agosto.
 

Nuevos Salarios
El Comité Nacional de Salarios (CNS) decidió el 18 se mayo 2011, que a partir de junio el sector productivo no sectorizado de República Dominicana deberá aplicar un aumento obligatorio de 17% a las diferentes escalas de salario mínimo que rigen la contratación de empleados.
Después de una intensa jornada de discusiones, a la que los  empresarios llegaron con una primera propuesta de 11% y los dirigentes sindicales pretendían obtener un alza de 30% para el mínimo y de 25% para los que sean superiores al mínimo, con tope en los RD$50 mil, ambas partes se transaron con un porcentaje considerado como histórico por la dirigencia laboral contemporánea.
La resolución del CNS provocará que en dos semanas la primera escala de salario mínimo varíe de los RD$8,465 a RD$9,905; la segunda de RD$5,820 a RD$6,810 y la tercera de RD$5,158 a RD$6,035.
La jornada diaria de 10 horas en el campo pasará de RD$175 a RD$205, mientra que los vigilantes privados, que a la fecha reciben un tope mínimo de RD$7,142, deberán recibir RD$8,356 por mes.
Logro
“No es que nos sentimos satisfecho, pero creemos que es un paso de avance el hecho de haber logrado un 17% dentro de un diálogo de esta naturaleza, que antes difícilmente cerraba en 15%”, dijo el presidente de la  Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, representante de los trabajadores ante la mesa del Comité. Abreu anunció que el próximo lunes los representantes de Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom) y los dirigentes del movimiento sindical anunciarán una serie de acuerdos adicionales con los que abrirán un diálogo social permanente, encaminado a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que ganan más del salario mínimo, mejorar el sistema de seguridad social y coordinar las acciones para hacer frente al crecimiento informal de la economía.  También se tratará el tema de la unificación de los 16 salarios mínimos que existen en el sector privado.
El encuentro se llevará a cabo en la sede del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y podría convertirse en la reanudación del Diálogo Tripartito entre patrones, empleados y Poder Ejecutivo.
Por mandato del artículo 455 del Código de Trabajo, el Comité de Salario es el encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en el territorio nacional.
En el artículo 456 se establece que las tarifas de cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos, una vez cada dos años. La última revisión de tarifa se hizo en junio del 2009, por lo que en dos semanas deberá aplicarse el reciente acuerdo.
INFLACIÓN PODRÍA LLEVARSE AUMENTO
Todavía la nueva escala tope del salario mínimo, que será de RD$9,905 a partir de junio, no cubre el costo de la canasta familiar del primer quintil de medición, colocado en los RD$10,407.56.
La capacidad adquisitiva de los trabajadores agraciados con el aumento podría verse limitada de inmediato con una corriente inflacionaria, típica de las economías donde las regulaciones no pueden impedir fluctuaciones de este tipo, según ha explicado el economista Frank Fuentes Brito, colaborador del LISTÍN DIARIO.

Consciente de esta amenaza, la dirigencia sindical hizo un llamado al Poder Ejecutivo para que ayude a evitar que la inflación arranque de las manos del trabajador el incremento salarial conquistado en la mesa del diálogo.

viernes, 1 de julio de 2011

SISTEMA DOMINICANA DE SEGURIDAD SOCIAL #1


Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.
Comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas.
Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios acreditados.
Los servicios podrán ser ofertados por:
ARS - Administradoras de Riesgo de Salud
PSS - Proveedoras de Servicios de Salud
AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones
Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.
DIDA - Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.
 Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.
 Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.


 Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional.
 Familia 
·         Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.
·         Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin limite de edad si son discapacitados. 
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
·         Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.
·         Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
·         Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.
·         Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.
·         Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.
Seguros contra Riesgos Laborales:
·         Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales.
·         Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
·         También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país.
·         Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS. 




1)       Régimen Contributivo:
Trabajadores asalariados públicos y privados y empleadores.
Financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador. 
2)       Régimen Subsidiado: 
Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo
Desempleados, discapacitados e indigentes.
Financiado por el estado y empleadores 
3)       Régimen Contributivo Subsidiado:
Profesionales y Técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores al salario mínimo nacional. 
Financiado con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.




Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente.
 La persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad.
Prestaciones del Régimen Contributivo:
·         Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
·         Seguro Familiar de Salud.
·         Seguro de Riesgos Laborales por accidente de Trabajo y enfermedades Profesionales.
·         El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el SDSS, siempre que una de las partes cubra el costo de las mismas.
 Tesorería Y Sistema Único de Afiliación:
 Existirá un sistema único de afiliación y el consejo Nacional de Seguridad Social, asignará un número de afiliación. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
En el plazo no mayor de un año se establecerá el sistema único de información.
 Los Subsistemas de la AFP, ARS, y PSS formarán parte del sistema único de información y este a su vez, será compatible con el sistema de Gestión Financiera del gobierno central.
 Las superintendencias de pensiones y de salud y Riesgo de Trabajo están facultadas para inspeccionar las evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador y para tal efecto contará con la colaboración de los archivos de la Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra dependencia publica o privada que pueda aportar la información.
 EL CNSS contratará una entidad sin fines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS), creado únicamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros de SDSS, mediante concesión y por cuenta de la tesorería de la seguridad social.
 El consejo de administración del PRISS, estará integrado por:
 1 representante de las AFP publicas
1 representante de las AFP privadas
1 representante de IDSS
1 representante de las ARS privadas
1 profesional calificado designado por el CNSS, representante de los afiliados
 La tesorería de la seguridad social a través del PRISS, garantizará la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de salud de las ARS publicas y privadas.
Financiamiento, Cotización y Subsidio:
 Financiamiento del Régimen Contributivo:
·         Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores.
·         Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad.
·         El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de esta ley y sus normas complementarias.
·         Donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor.
·         El incremento de las cotizaciones tanto del empleador como del trabajador será gradual, durante un periodo máximo de 5 años.
 Aportaciones del empleador y del Trabajador
 Seguro de vejez, Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar.
Empleador 70% del costo total.
Trabajador 30% del costo total.
 Seguro Riesgo Laborales
Empleador 100%.
 Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional
Empleador 0.4% del salario cotizable.
Beneficios Del Régimen Contributivo:
 - Pensión por vejez.
- Pensión por Discapacidad (total o parcial)
- Pensión por Cesantía por edad avanzada.
- Pensión de Sobrevivencia.
- Actualizables según el índice de precios al consumidor. 
Costo Y Financiamiento Del Régimen Contributivo:
 Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del salario cotizable, distribuido:
 - 8% destinado a la cuenta personal.
- 1% seguro de vida del afiliado.
- 0.4% destinado al fondo de solidaridad.
- 0.5% para la comisión básica por la administración de fondos de pensiones.
- 0.1% para financiar las operaciones de las superintendencias de pensiones.
  Las aportaciones para cubrir este costo serán:
 - 2.88% afiliado.
- 7.12% empleador.
 Todos los aportes de la empresa establecidos en esta ley son deducibles del impuesto sobre la renta. Se modificó el literal l del articulo 287 de la ley 11-97 Código Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte deducible.


 Para garantizar a todos los afiliados una pensión mínima, se establece un fondo se solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad que hayan cotizado por lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo suficiente para cubrirla.
 Este fondo de solidaridad será financiado mediante el aporte del 0.4% del total de salarios cotizable a cargo del empleador.
 El mismo será invertido de acuerdo a las políticas normas y procedimientos establecidos en esta ley.
 El aporte de los trabajadores por cuenta propia, no estará sujeto a la contribución para el fondo de solidaridad social.  
El Empleador Como Agente De Reatención:
 El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.
 La tesorería de la seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. 
Pensiones Del Régimen Subsidiado:
 Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigentes para reducir los niveles de pobreza.
También tendrán derecho: Discapacitados, mayores de 60 años que carecen de recursos para satisfacer sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores de edad.  
Beneficios Del Régimen Subsidiado:
 - Pensión por vejez y discapacidad total o parcial.
- Pensión de Sobrevivencia.
Monto De La Pensión Solidaria:
 60% del salario mínimo publico, incluirá 1 salario de Navidad. Serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. 
Fuente De Financiamiento:
 Impuestos, multas, Fondo de Solidaridad, Lotería, etc. 


 La AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el objeto exclusivo:
 De administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o mixtas..
 Para acogerse a la presente ley, serán habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de 6 meses y serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor de 12 meses.
 Capital mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente e incrementarse en un 10% por cada 5000 afiliados en exceso de 10,000.
 Serán reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones no podrán ser mayores del 0.5% del salario mensual cotizable. Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.
 Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, inembargables y no son susceptibles de retención.
El afiliado tiene derecho a una rentabilidad mínima, la cual equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos puntos porcentuales. Cualquier infracción de las AFP será sancionada.  
Seguro familiar de salud:
 Establecido para proteger la salud física y mental del afiliado y su familia.
 Cubre riesgos tales como: enfermedades, embarazo, rehabilitación. No comprende los tratamientos derivados de accidente de transito, accidente de trabajo, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de accidentes de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por esta ley.
 Existe la libre elección de Administradoras de Riesgo de Salud (ARS). Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30 días.
 No se permite la practica monolítica, discriminación de edad, sexo, condición social, y ubicación geográfica.


 Beneficiarios Del Régimen Contributivo:
·         El trabajador afiliado
·         El pensionado del régimen contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.
·         El cónyuge del afiliado y del pensionado o la compañera de vida en los últimos tres años anteriores a su inscripción o que haya procreado hijos.
·         Hijos menores de 18 años del afiliado e hijos menores de 21 años, si son estudiantes.
·         Hijos discapacitados, independientemente de la edad.
·         Podrán incluir a otros familiares, siempre y cuando cubran el costo.
·         Cuando el afiliado quede privado temporalmente de su trabajo, conservará junto a sus dependientes el derecho a servicio de salud por 60 días.   
Beneficiarios Del Régimen Subsidiado:
·         Desempleados urbanos y rurales, así como sus familiares.
·         Discapacitados, siempre que no dependan de un padre o tutor afiliado a otro régimen.
·         Indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares.  
Beneficiarios Del Régimen Contributivo Subsidiado:
 - Trabajadores y Técnicos que trabajan independiente y sus familiares.
- Trabajadores por cuenta propia, urbanos, rurales y familiares.
- Trabajadores a domicilio y familiares.
- Jubilados y pensionados de este régimen. 
 Inferior a 3 salarios mínimo nacional, recibirán un subsidio de lactancia. 


 Los empleadores y las ARS, serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer sanción caduca a los 3 años de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5 años a partir de la sentencia o resolución.
 Las infracciones a la presente ley serán objeto de prisión correccional y de sanción:
 a) La no afiliación dentro del plazo establecido y no suministro de información veraz y completa.
b) No pago de las contribuciones dentro del plazo establecido o declaración en falsedad.
c) Toda persona física o moral que altere los documentos otorgados por el CNSS
d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes para obtener servicios.
e - f - g) La ARS o el SNS que retrase de forma injustificada las prestaciones establecidas en esta ley o que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que se retrase en el pago.
h) El proveedor de servicios de Salud que resulte cómplice de diagnósticos y procedimientos quirúrgicos falsos
i - j) La ARS, SNS y PSS que discrimine afiliados o que deje de pagar o se retrase en el pago de honorarios profesionales dentro de los plazos establecidos.  
Monto De Las Sanciones Y Destino De Las Multas :
·         El empleador público o privado, 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
·         El SNS, ARS, multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional.
·         La reincidencia y reiteración de la infracción serán consideradas agravantes, lo cual incrementará la sanción en un 50%.
·         Los responsables de las infracciones podrán ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de 30 días a 1 año.
·         El CNSS establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites establecidos por esta ley.
 El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.
 La PSS que infligiere los literales h, i o j y no se produjera la conciliación prevista en el articulo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la falta ser establecida por un tribunal de derecho común.
 La ARS y PSS que no realice el pago correspondiente a un profesional y en la forma prevista en el artículo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1 mes o fracción acumulativa en beneficio de la PSS.


 Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
 La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 
Límite del salario cotizable:
·         10 salarios mínimo promedio nacional.
·         El empleador esta obligado a inscribir los afiliados, notificar salarios. También tiene responsabilidad por daños y perjuicios, cuando por incumplimiento de sus obligaciones no inscribirlo, no pudiese recibir los beneficios.
·         El empleador que de forma indebida retenga las cotizaciones, deberá pagar un recargo del 5% mensual, durante el periodo de retención indebida y esto puede dar inicio a una acción penal.
·         Los recargos y multas serán abonados al fondo de solidaridad.
·         La Superintendencia de Riesgos Laborales supervisará y controlará
·         El derecho a reclamar los beneficios, prescribe a los 5 años, contados a partir del día siguiente aquel en que haya tenido lugar el hecho causante de la prestación.